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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4625
ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4625
El rigor de la garantía del artículo 14 constitucional, se refiere a la sentencia definitiva, lo mismo que la fracción IV del artículo 107. Respecto de los demás fallos, se aplica " en lo conducente" y lo conducente es lo que establecen los artículos 81 y 82 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, principalmente el último, que declara abolidas las antiguas fórmulas de las sentencias, bastando con que el Juez se apoye en preceptos legales o en principios jurídicos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3599/41. Coeli y Roca Juan. 8 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.