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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4626
REMATANTE, EL ACREEDOR DEL EJECUTADO NO PUEDE TENER LA CALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4626
No puede decirse que la adjudicación hecha en favor del acreedor, se efectúe por la vía de remate, pues dicho acreedor no puede presentarse en la subasta, pretendiendo comprar el bien a remate. En ninguna almoneda es posible que una persona sea al mismo tiempo acreedora del ejecutado y rematante, pues ambas calidades se excluyen entre sí: como rematante, tendrá que adquirir precisamente a título de compra; como ejecutante tendrá que adquirir por la vía de una "datio in solutum", y es innegable, cualquiera que sean los puntos de semejanza que puedan señalarse entre la compra y la dación en pago, que éstas serán siempre dos instituciones diversas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3599/41. Coeli y Roca Juan. 8 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.