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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4693
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO, EMBARGOS EN BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4693
La circunstancia de que en el auto de exequendo no se hubiera expresado que se embargaran inmuebles poseídos por una persona extraña al juicio, no significa que el citado auto no sea violatorio de garantías constitucionales, en perjuicio de dicha persona extraña, si el secuestro se llevó a cabo en esos inmuebles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6189/39. Ramírez Faustina. 9 de junio de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.