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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4842
PRUEBAS EN EL AMPARO DIRECTO, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4842
Si el quejoso no cuidó de que en el expediente de amparo, obraran las copias certificadas de las constancias relativas a las violaciones que alega, no puede entrarse al estudio de tales violaciones, lo que trae como consecuencia que las mismas deban desestimarse, por falta de comprobación.
Precedentes
Amparo civil directo 8989/40. Macías Eduardo. 10 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.