Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352532
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4877
ACTOS NEGATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4877
No puede alegarse que los actos negativos tienen efectos positivos, cuando se reclama el rechazamiento de un incidente de nulidad de actuaciones, lo cual da lugar a la continuación del juicio, pues de aceptar tal criterio, se llegaría a la conclusión de que ningún acto podría considerarse negativo, ya que todos los que lo son, tienen fatalmente por resultado, cuando se niega la suspensión, que el procedimiento siga su curso, sin que se dé, se haga o se reconozca aquello que fue pedido y negado por la autoridad, tanto más, si los actos posteriores tienen su origen, no en el auto reclamado en el amparo, sino en actos distintos, derivados del juicio en que aquel auto se pronunció, no existiendo, por tanto, un aspecto positivo que haga procedente la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 843/42. Márquez de Gallego María Refugio. 10 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.