Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352533
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4948
PRESCRIPCION ADQUISITIVA (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4948
Si el demandado en un juicio sobre nulidad de un contrato de compraventa, relativo a un predio, opuso la excepción de prescripción y demostró en ese juicio, que ha estado en posesión pacífica, continua y pública, del predio de que se trata, durante más de veinticinco años, a partir de la fecha del contrato, y más de veintiuno, desde que el mismo fue registrado, debe decirse que ya sea que esa posesión la hubiera tenido de buena o mala fe, de todos modos transcurrieron los términos señalados en el artículo 1045 del Código Civil del Estado de Hidalgo, y por lo mismo, es de considerarse que el demandado adquirió en propiedad el inmueble, por prescripción adquisitiva, y que la acción ejercitada en su contra, sobre nulidad del contrato de compraventa, no pudo ser procedente.
Precedentes
Amparo civil directo 5362/39. Ramírez Modesto. 11 de junio de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.