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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4970
EMBARGO, ES ACTO DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4970
La Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorias, que cuando se trate de embargo, debe considerarse el acto como de tracto sucesivo, para el efecto de que cese la intervención o la depositaría, procediendo la suspensión contra el mismo, mediante fianza que garantice los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, es decir, los intereses que pudieran devengarse durante el tiempo de la tramitación del amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5024/41. Miruelo Juan Jr. 11 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.