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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5051
PROMOCION INNECESARIA PARA LA TRAMITACION DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5051
La promoción periódica que exige el artículo 74, fracción V, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, para la tramitación del amparo directo, es contraria al artículo 107, fracción VIII, de la Constitución Federal, y por lo mismo, debe desecharse la causa de sobreseimiento que se haga valer con fundamento en esa falta de promoción.
Precedentes
Amparo civil directo 4411/39. Paytuví Pou Pedro. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.