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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5051
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5051
La circunstancia de que el quejoso hubiera demandado la nulidad del documento que sirvió de base a la acción ejercitada por el mismo quejoso, en el juicio de que emanó el acto reclamado, consistente en la sentencia de segunda instancia, que declaró improcedente la acción intestada, no constituye un motivo de sobreseimiento en el juicio de garantías, si la demanda de nulidad es de fecha anterior a la de la sentencia reclamada en el amparo, pues en tal supuesto, dicha demanda no puede ser considerada como una manifestación de la voluntad, que entrañe el consentimiento de un acto que se desconocía, por no haberse aún realizado; pero aun admitiendo lo contrario, la presunción de consentimiento a que se refiere la última parte del artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, habría quedado en tal caso, destruida por la interposición oportuna del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 4411/39. Paytuví Pou Pedro. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.