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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5052
COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5052
El artículo 140, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, remite a la fracción IV del mismo artículo, en lo relativo a las costas de segunda instancia, y la última fracción citada establece, que será condenado a las costas en ambas instancias, el que fuere condenado por dos sentencias conforme de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. Ahora bien, aunque las resoluciones pronunciadas en ambas instancias hayan sido contrarias a los intereses del actor, no puede decirse que se esté en el caso previsto por la fracción IV mencionada, si la parte resolutiva de esas sentencias, no fue conforme de toda conformidad, por haberse declarado procedente la vía ejecutiva civil en la de primera instancia, e improcedente en la de segunda, y además, esta última se fundó en la procedencia de los agravios de la parte demandada, y aquélla en la improcedencia de los de la actora.
Precedentes
Amparo civil directo 4411/39. Paytuví Pou Pedro. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.