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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5071
EMBARGOS, CANCELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5071
Si el quejoso demanda en juicio reivindicatorio, al adquirente de un inmueble embargado por aquél en un conflicto de trabajo, y el cual le fue adjudicado, y dicho demandado opuso como defensa la consistente en que el embargo que se canceló por orden del presidente de la Junta Municipal de Conciliación que conoció del relacionado juicio de trabajo, no puede la autoridad judicial que conozca del juicio reivindicatorio, eludir la cuestión que se le plantea, relativa a la validez de esa cancelación, aduciendo que tal cuestión tiene que resolverse en una controversia especial, porque precisamente en ese juicio reivindicatorio es en donde están sujetos al examen de la autoridad judicial, los títulos que respectivamente alegan los contendientes, y ésta estaba en la obligación de decidir sobre la validez de esa cancelación; con tanta mayor razón, si se demandó también la declaración de nulidad de la inscripción, indebidamente hecha por el que compró con posterioridad al registro primitivo del embargo.
Precedentes
Amparo civil directo 9337/41. Vargas Eligio M. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.