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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5078
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5078
Si la acción de divorcio se fundó en la causal prevista en el artículo 267, fracción VIII, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y el tribunal responsable consideró prematuro el ejercicio de esa acción, en virtud de que el lapso comprendido entre la fecha en que dio principio el abandono del domicilio conyugal, por parte del demandado, y la fecha de presentación de la demanda, y aun la del auto de admisión, no era mayor de seis meses, debe decirse que el proceder de la autoridad estuvo arreglado a la ley, pues no infringió norma legal alguna, al declarar prematuro el ejercicio de la acción de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 1259/42. González Cosío de Fernández de Córdoba Concepción. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.