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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5086
LETRAS DE CAMBIO, OMISION DE LA FIRMA DEL GIRADOR EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5086
Conforme al artículo 76, fracción VII, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra de cambio debe contener la firma del girador o de la persona que suscriba, a su ruego o en su nombre; por tanto, si en un documento de esa naturaleza falta el elemento de que se trata, el Juez procede rectamente al declarar improcedente la acción cambiaria intentada, con base en ese documento, y absolver al demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 7037/40. Santoyo María Guadalupe. 12 de Junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.