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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5089
PROCEDIMIENTO, VIOLACION A LAS LEYES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5089
Si de autos aparece que en el juicio de que emanó el acto reclamado, no se efectuó la audiencia de alegatos en la primera instancia, y que además de que no se recibieron las pruebas ofrecidas y mandadas admitir, se dejó sin resolver el recurso de revocación que se interpuso contra la resolución que mandó poner los autos a la vista de las partes, para tomar apuntes, debe estimarse que se violaron las leyes del procedimiento y se privó de defensa al quejoso, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones VI, VIII y IX, del artículo 159 de la Ley de Amparo; lo que trae como consecuencia la concesión de la protección federal, para el efecto de que la autoridad responsable dicte un nuevo fallo, en el que ordene la reposición del procedimiento en primera instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 8251/41. Cruz Marcelino y coagraviados. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.