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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5096
COSTAS, CANTIDADES QUE COMPRENDE LA CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5096
La prevención contenida en el artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, sobre que la parte condenada en costas, indemnizará a la otra de todas las que hubiere anticipado, no significa que sólo las cantidades anticipadas queden comprendidas en la condenación en costas, puesto que éstas se refieren al resarcimiento de todos los gastos ocasionados al litigante, por el juicio, independientemente de que los hubiere anticipado o deba cubrirlos posteriormente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 305/41. Paytuvi Pou Pedro. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.