Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352546
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5102
COMPETENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5102
No puede decirse que por haberse admitido una apelación, de acuerdo con el artículo 227 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, sea cuestión precluida la declaración de competencia en su favor, por la autoridad responsable, porque las cuestiones de competencia son de orden público; de modo que si dicha autoridad hubiera cometido el error de admitir un recurso, notoriamente improcedente atribuyéndose una competencia que no tenía, bien puede revisar oficiosamente el punto relativo a su competencia y resolverla procedente antes de fallar, ya que tal cuestión es de previo y especial pronunciamiento y un presupuesto necesario acerca de la validez del fallo que se dicte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2557/40. Bernal J. Refugio, sucesión de. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.