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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5111
APELACION EXTRAORDINARIA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5111
De acuerdo con el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, la apelación extraordinaria sólo puede hacerse valer en los casos limitativamente expresados en él, y proponerse en el término de tres meses, contados desde el día de la notificación de la sentencia, lo que quiere decir que la materia que el legislador quiso darle fue la de que, en la alzada, se revisasen los agravios de orden fundamental que, el citado artículo expresa; por lo que si en el caso de que se trata lo único que se alega es que el quejoso debía ser citado para un remate, por aparecer como embargante del inmueble rematado, esto indica que el recurso estuvo indebidamente intentado, ya que el caso no quedó comprendido en ninguna de las fracciones del artículo 717, sin que valga alegar en contrario, que siendo la apelación extraordinaria; y si bien es cierto que los acreedores tienen derecho de intervenir en el remate, pudiendo apelar como terceros, tal cosa supone que se hayan presentado al juicio, mas no en caso contrario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6236/35. Julio Albert y Compañía Sucesores. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.