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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5209
TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5209
Si por haber designado el quejoso en su demanda de amparo, al tercero perjudicado, el Juez de Distrito le fijó un término para que lo hiciera y aquél no cumplió con esta prevención, debe estimarse fundado el auto del mencionado funcionario, por el cual haya tenido por interpuesta la demanda de garantías, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda. 2681/1942. Hernández Limón de Utrilla Teresa. 13 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.