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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5214
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, AMPARO CONTRA EL LEVANTAMIENTO DE LAS, MEDIANTE FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5214
Debe estimarse improcedente el juicio de garantías que se interponga contra la resolución que niega la revocación de la en que se ordenó el levantamiento de una providencia precautoria, si se otorgó fianza para obtener ese levantamiento, pues por esta circunstancia, no puede decirse que el acto reclamado sea de ejecución irreparable, ya que esa fianza responderá de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el levantamiento de la precautoria, lo que indica que el caso no se encuentra comprendido en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 2555/42. Castellanos Leandra. 13 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.