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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5213
ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION, EJECUTADOS DENTRO DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5213
No es fundado considerar que el amparo indirecto sólo procede contra actos en el juicio que tengan ejecución sobre las personas o las cosas, pues ya la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha estimado que el artículo 107, fracción IX de la Constitución Federal, no contiene la limitación que en ese sentido establece la fracción IV, del artículo 114, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. 5555/42. Castellanos Leandra. 13 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.