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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5229
ACTOS DECLARATIVOS, SUSPENSION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5229
El auto que desecha un recurso por improcedente, es declarativo, e indiscutiblemente esta declaración tiene como consecuencia que continúe el procedimiento, que puede culminar con la adjudicación de los bienes litigiosos, y si el quejoso pide la suspensión para mantener las cosas en el estado que guardaban al interponer el recurso, es procedente concederla, ya que con ello no se afecta el interés general, por tratarse de una contienda entre particulares; pero mediante fianza, para garantizar los perjuicios y los terceros perjudicados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1024/42. Trujillo viuda de González Enriqueta. 13 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.