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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5294
SERVIDUMBRES, NO PUEDEN CONSTITUIRSE EN BIENES DEL DOMINIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5294
Los bienes del dominio público no pueden reportar gravamen ni puede constituirse sobre ellos servidumbre alguna, y los derechos de tránsito, de vistas, de luces y otros semejantes, respecto de tales bienes, entre los que se encuentran los de uso común; son propiamente gravámenes, en el sentido del derecho privado, ni generan acciones posesorias en favor de los particulares.
Precedentes
Amparo civil directo 2608/40. Dávila viuda de Samaniego Herminia. 15 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.