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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5295
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5295
Por la esencia y objeto de este interdicto, la persona que lo promueve debe probar que tiene la posesión. Por tanto, quien promueve el interdicto de retener la posesión de una servidumbre de paso, debe acreditar el goce actual y efectivo de dicha servidumbre (cuasi posesión), y si ninguna prueba rinde a este respecto, no pueden tenerse como comprobados los elementos de la acción deducida.
Precedentes
Amparo civil directo 2608/40. Dávila viuda de Samaniego Herminia. 15 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.