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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5304
PRUEBAS, RECEPCION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5304
Si el actor en un juicio ordinario civil ofreció la prueba instrumental consistente en un informe del Ejecutivo del Estado de Hidalgo, dentro del término probatorio de segunda instancia, no puede decirse que por el hecho de que el oficio del Ejecutivo, se hubiera recibido después de cumplido ese término probatorio, se hayan violado las leyes reguladoras de la prueba, ni tampoco las disposiciones de los artículos 352, 358, 378 y 437 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 353 del mismo código, se exceptúan de la regla de que las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio, las diligencias que, pedidas en tiempo legal, no hayan podido practicarse por causas independientes del interesado.
Precedentes
Amparo civil directo 338/36. Arellano Jesús R. 15 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.