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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5316
PERITOS, HONORARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5316
El artículo 305 del Arancel de Abogados para el Distrito Federal, no impone como condición para que los peritos nombrados en un juicio, puedan cobrar honorarios por la lectura de constancias, la de que haya habido necesidad de avalúos, pues ese precepto solamente dice que por los avalúos podrán también cobrar los peritos, los honorarios que les correspondan, conforme al artículo 275, fracción I, o sea, que cuando al practicarse avalúos, tengan necesidad de leer actuaciones, cobrarán , además, honorarios por ese estudio.
Precedentes
Amparo civil directo 1471/39. Barreira Jesús. 15 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.