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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5326
CONFESION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5326
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1235 del Código de Comercio, la confesión que no se hace al absolver posiciones sino al contestar la demanda, sólo es perfecta mediante ratificación expresa; de manera que si el actor no pide esa ratificación, y por ello la misma es decretada, no puede atribuirse a la confesión contenida en la contestación de la demanda los efectos de prueba plena.
Precedentes
Amparo civil directo 4501/41. Solana Juan. 15 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.