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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5331
FALSEDAD DE DOCUMENTOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5331
No es necesario que se diga por la parte que objeta un documento, que lo redarguye de falso o que opone la falsedad, para que se tenga por impugnado legalmente, pues basta con afirmar que un documento público no asienta la verdad de los hechos que cita, para que se tenga por impugnada su autenticidad y por tanto por opuesta la falsedad, de conformidad con los artículos 77 y 78 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla; y la autoridad debe requerir a la parte que promovió la prueba, para que diga si pretende que se tome en consideración, o no, y en el primer caso, suspender el juicio en el estado en que se encuentre, hasta que recaiga ejecutoria en el incidente de falsedad, y en el segundo, el Juez del ramo penal respectivo, debe hacer la revisión a que se refiere el artículo 77 antes citado.
Precedentes
Amparo civil directo 7131/40. González Ricarda. 15 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.