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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5336
EXCUSAS DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5336
El artículo 74 de la Ley de Amparo, prevé los casos de impedimento de los Jueces de Distrito, para conocer de los asuntos penales, administrativos y civiles, diversos de los juicios de amparo; pero en cuanto a estos, la excusa de dichos funcionarios está prevista en el artículo 66 del mismo ordenamiento, aun cuando la fracción V de aquel artículo, autoriza tales excusas cuando esté pendiente un juicio de amparo en que figure como parte un Juez de Distrito, semejante a aquel en el que se excusa.
Precedentes
Excusa 13/42. Presentada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán. 15 De Junio De 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.