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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5344
FIANZA EXCESIVA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5344
Si se interpone queja contra el auto pronunciado por la autoridad responsable, en el incidente de suspensión correspondiente a un amparo directo, por el cual se señaló determinada cantidad como monto de la fianza que debía otorgarse para que fuera concedida la suspensión, por estimarse excesiva dicha cantidad, el recurrente, debe probar este extremo, y si no lo hace y no existen elementos de los cuales se desprende que efectivamente la fianza sea excesiva, la queja debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 142/42. Mehl David W. 15 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.