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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5377
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5377
Según el artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez; pero de esta disposición no puede seguirse que dicha facultad sea absoluta, pues la que concede la ley al juzgador, está regida por principios lógicos, de los cuales no puede separarse, como son: que los testigos sean mayores de toda excepción, que declaren uniformemente, en cuanto a la sustancia de los hechos a que se refieren y que den razón fundada de su dicho. Por otra parte, para que la apreciación de la prueba testimonial pueda estimarse correcta, es también indispensable que el Juez no altere los hechos, sino que los aprecie tal y como aparezcan de las declaraciones de los testigos, y sólo en el caso de que al valorizarse la prueba de que se trata, no se tomen en cuenta esos principios generales, puede impugnarse su apreciación, por medio del juicio de garantías, ya que el criterio del juzgador, esto es, la convicción que se forme de la veracidad del dicho de los testigos, no puede ser motivo de infracción legal, ni es susceptible de causar agravios, por tratarse de una apreciación meramente subjetiva, que se encuentra dentro de las facultades que le concede la ley, y que depende de circunstancias especiales que no pueden ser conocidas por un tribunal distinto de aquel ante quien se rinde la información.
Precedentes
Amparo civil directo 6704/41. Ancheta Antonio. 16 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.