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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5525
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5525
Conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo, está vedado a los Jueces de Distrito suplir o ampliar los términos de la demanda, tanto respecto de las autoridades que dictaron el fallo, cuanto de las ejecutoras, pues los actos de éstas, siguen la suerte de los de aquéllas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8817/40. Mendoza de Estrada Rosario. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.