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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5525
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5525
Si el acreedor alimentista tiene a su favor un fallo que le concede determinada pensión, y posteriormente, ante un Juez de diversa entidad federativa, se entabla el juicio de divorcio en su contra, en el que es condenado en rebeldía, no puede, por virtud de este fallo, desvirtuarse la fuerza de la ejecutoria anterior que concedió los alimentos, puesto que el acreedor alimentista no se sometió expresamente al Juez que tramitó el juicio de divorcio; por lo que al no haber sido oído en ese procedimiento, es inmotivada la ejecución de tal sentencia, imponiéndose conceder la protección federal, sin perjuicio de que mediante un nuevo procedimiento, en que sea oído, pueda obtener el demandante del divorcio, que se le libere de la obligación que le fue impuesta, de pagar alimentos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8817/40. Mendoza de Estrada Rosario. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.