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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5543
AUTOS DE EXEQUENDO, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REVOCACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5543
La revocación del auto de exequendo, dictado en alzada, se traduce en el levantamiento del embargo respectivo, y si la demanda de garantías se endereza precisamente contra ese levantamiento, a conservar el embargo en cuestión de no conceder la suspensión y de levantarse como consecuencia de esta negativa, dicho embargo, quedaría, sin materia el juicio de amparo, y en caso de que la resolución final fuese favorable al quejoso, existiría la imposibilidad material de reponer las cosas al estado que guardaban, antes de haberse cometido la violación que se reclama.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 160/42. Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S. M. L. (Quiebra). 17 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.