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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5678
CONTRATOS CELEBRADOS DURANTE EL REGIMEN DE LA USURPACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5678
De acuerdo con lo dispuesto por la parte final del artículo 1o. del Decreto de 11 de julio de 1916 expedido por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, son nulos los contratos celebrados ante notarios o corredores, siempre que la autoridad que en ellos haya intervenido, sea ilegítima, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo transitorio del propio decreto, la Secretaría de Justicia y los gobernadores de los Estados, procederán inmediatamente a recoger de los individuos que obtuvieron nombramientos de notarios y corredores de la administraciones usurpadoras, los libros correspondientes, etcétera; de lo que advierte que solamente se declararan nulos los contratos celebrados ante notarios que hubiesen obtenido su "fiat" de las administraciones usurpadoras.
Precedentes
Amparo civil directo 5556/39. Peña Concepción de la y coagas. 18 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.