Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352577
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5696
PAGARES MERCANTILES (RECONOCIMIENTO DE FIRMAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5696
La ley no exige que sean timbrados, pero aun suponiendo que así fuera, la carencia de ese requisito del orden fiscal, no puede invalidar su fuerza jurídica.
Precedentes
Amparo civil directo 7775/41. Piñón Gonzalo. 18 de junio de 1942. unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.