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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5695
PAGARES MERCANTILES (RECONOCIMIENTO DE FIRMAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5695
Para que surtan efectos no es necesario el reconocimiento de la firma que los calza, y si son objetados, corresponde al demandado probar la objeción, que debe fundarse precisamente en alguno de los motivos que señala el artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 7775/41. Piñón Gonzalo. 18 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CVI, página 1772, tesis de rubro "PAGARES, DESCONOCIMIENTO DE LA FIRMA POR QUIEN APARECE COMO SIGNATARIO EN LOS.".