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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5788
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5788
Aunque la ausencia del domicilio conyugal por parte de la quejosa, haya sido justificada durante la tramitación de dos demandas promovidas en su contra sobre separación y divorcio, tal justificación deja de existir, de acuerdo con el artículo 268 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, tres meses después de que el segundo juicio quedó definitivamente resuelto, ya que a partir de entonces, dicha quejosa debió cumplir con las obligaciones que le impone el contrato de matrimonio, con arreglo a los artículos 162 y 163 del código citado; por lo que si no cumplió con esas obligaciones, al no acceder a la petición que le hizo su cónyuge para que de nuevo hicieran vida en común, tiene que deducirse que incurrió en la causal de divorcio a que se refiere la fracción VIII, del artículo 267 del ordenamiento invocado, si transcurrió el término necesario para que se produjera dicha causal.
Precedentes
Amparo civil directo 5540/41. Navarro de Odriozola Consuelo. 19 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.