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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5787
COSA JUZGADA, EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5787
Para que haya cosa juzgada, se necesita que existan identidad de personas, de objetos y de causas, y no puede estimarse que exista identidad de causas en dos juicios de divorcio, aunque en ambos la acción se funda en los mismos a preceptos legales, si los hechos alegados por el actor en uno y en otro, son diferentes.
Precedentes
Amparo civil directo 5540/41. Navarro de Odriozola Consuelo. 19 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.