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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5800
JUICIOS SUCESORIOS, RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE LES PONEN TERMINO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5800
La resolución por la cual se ordena que los herederos queden separados de la prosecución del juicio sucesorio respectivo y que pasen los autos al notario, para el otorgamiento de la escritura de división y partición, no admite en su contra el recurso de revocación, sino el de apelación, ya que conforme a la fracción II del artículo 700 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales, son apelables los autos definitivos que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación, y es incuestionable que la resolución de que se trata, pone término al juicio sucesorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5328/41. Martínez Menezo Gerardo. 19 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.