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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5800
PARTICION, ACREEDORES QUE PUEDAN OPONERSE A ELLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5800
El artículo 867 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, claramente establece que los que pueden oponerse a que se lleve a cabo una partición, son, en primer lugar, los acreedores hereditarios legalmente reconocidos, mientras no se pague su crédito, si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago, y en segundo término, los legatarios de cantidades de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o se garantice legalmente su derecho. Ahora bien, el acreedor que hace derivar su crédito de los trabajadores de administración de los bienes de la sucesión, que asegura llevó a cabo por encargo del albacea, no puede estimarse comprendido entre los acreedores hereditarios a que se refiere el citado artículo, y que puedan oponerse a la partición, pues de conformidad con lo que dispone el artículo 1760 del Código Civil del Distrito Federal, la deuda hereditaria es contraída por el autor de la herencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5328/41. Martínez Menezo Gerardo. 19 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.