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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5808
REPARACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5808
La reparación constitucional a que se contraen los artículos 161 y 162 de la Ley de Amparo, no constituyen un recurso que deba agotarse contra las determinaciones decretadas durante la secuela de un procedimiento civil, sino que tan sólo es un medio que la misma ley establece para preparar el juicio de garantías, en el que se han de reclamar violaciones procesales, pero no en amparo indirecto, sino en el que se promueva directamente ante esta Suprema Corte, contra las sentencias definitivas a que se refiere el artículo 158 de la ley citada, según lo previene la fracción II, del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3698/41. Sociedad Cooperativa Mixta "Transportes Coahuila", S. C. L. 19 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.