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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5818
EXCEPCIONES DILATORIAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES RECAIDAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5818
Si bien esta Suprema Corte de Justicia había establecido que quedan excluidas de la aplicación de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, todas las resoluciones dentro del juicio que, aunque produzcan efectos jurídicos, no requieran ejecución material, y todas aquellas que aún llenado este requisito, sean reparables en la sentencia definitiva, comprendiéndose en ese criterio, las resoluciones que recaigan sobre excepciones dilatorias de falta de personalidad y de incompetencia, las pronunciadas en los incidentes de nulidad, etcétera, la actual tercera sala de este alto tribunal, no sustenta el mismo criterio, pues considera que si se toma en cuenta, en sus términos, el artículo 107 constitucional, al referirse a los actos en el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, es forzoso concluir que el amparo es procedente cuando se reclaman resoluciones pronunciadas sobre excepciones dilatorias, puesto que no son reparables en la sentencia que ponga término al juicio, ya que ésta no puede ocuparse de aquellas resoluciones que, por tanto, son susceptibles de amparo ante los Jueces de Distrito, sin que sea procedente contra ellas el amparo directo, porque siendo el caso de violación del procedimiento, que no produce indefensión, no se está en alguno de los a que se refiere el artículo 159 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Tomo LXXII, página 7275. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2632/42. Guzmán Arnulfo D. 27 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, página 5818. Amparo civil en revisión 3742/41. Garza Cantú Cruz de la. 19 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.