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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5829
ALIMENTOS PROVISIONALES, PROCEDIMIENTO EN CASO DE SOLICITUD DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5829
Los artículos del 1346 al 1349 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, previenen que quien solicite los alimentos provisionales, tiene que acreditar el título en cuya virtud los pide, el caudal aproximado del que debe darlos y la urgencia y necesidad de esos alimentos, y rendidas esas pruebas, que se reciben sin citar a la contraria, el Juez resolverá como lo ordena el artículo 1350, y si el acreedor alimentario no está conforme con la resolución que decrete tales alimentos, puede apelar, según el precepto acabado de citar y entonces tendrá la oportunidad de ser oído.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3172/41. Vázquez G. Ramón. 19 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.