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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5834
DESAHUCIO, EXCEPCION DE PAGO OPUESTA AL JUICIO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5834
Conforme al artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, la excepción de pago que el demandado en los juicios de desahucio puede oponer durante el término del requerimiento, sólo puede acreditarse con los recibos correspondientes sin que sea admitido ningún otro medio de prueba para ese efecto, por lo que resulta inoperante la prueba de confesión que, en el caso, pretenda rendirse y la cual debe desecharse.
Precedentes
Amparo civil en revisión 222/39. Flores Pedro. 19 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.