Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352592
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5898
APELACION EXTRAORDINARIA, RECHAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5898
Si bien es cierto que el auto que desecha el recurso de apelación extraordinaria, constituye un acto negativo, también lo es que trae como consecuencia, dejar firme la sentencia del Juez, quien puede ejecutar su resolución, y si el amparo y la suspensión se piden para impedir esa ejecución, alegando que el rechazamiento del recurso es acto violatorio de garantías, no es de aceptarse el argumento de que el amparo no se endereza contra la sentencia del Juez, no resulta lógico ni procedente suspender su ejecución, pues como ya se dijo, al quedar firme la sentencia por la falta del recurso, es lógico que el Juez puede ejecutar su fallo, y procede conceder la suspensión para impedirlo, si se está dentro de los términos previstos por la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2285/42. Gómez Leonor. 20 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.