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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5981
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACION AL PROPIETARIO EN CASO DE RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5981
El hecho de que el artículo 1421 del Código Civil para el Distrito Federal, de 1884, establezca alternativamente la acción de rescisión o de cumplimiento del contrato, en contra del que dejare de cumplir su obligación, no es un obstáculo para que aunque se declare rescindido un contrato de arrendamiento se indemnice al propietario de la cosa, por el tiempo que la tuvo ocupada el arrendatario, como justa compensación del servicio prestado y aun por los daños y perjuicios a que hubiere dado lugar la actitud del contratante moroso, de conformidad con lo que establece el artículo 3011 del Código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 3561/40. García Manuel. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.