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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5989
PLUS PETITIO, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5989
Si la parte reo, en su contestación a la demanda y en su dúplica, aduce que no debe al actor la cantidad que le demanda, porque le ha abonado parte de ella, debe tenerse por opuesta la excepción de plus petitio, aun cuando ésta no haya sido designada por su nombre.
Precedentes
Amparo civil directo 8658/39. Hernández Arrieta Miguel. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.