Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352598
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5990
PLUS PETITIO Y SINE ACTIONE AGIS, NO CONSTITUYEN DEFENSAS CONTRADICTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5990
La excepción de plus petitio no es contradictoria con la defensa de sine actiones agis, supuesto que en esta última, indebidamente llamada excepción, se desconoce la acción que ejercita el actor, es decir, se niega su existencia, y por lo mismo, puede comprender esa defensa varias excepciones perentorias, entre otras, la de plus petitio, aun cuando ésta y la de pago parcial, sólo tiendan a destruir parte de esa misma acción.
Precedentes
Amparo civil directo 8658/39. Hernández Arrieta Miguel. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.