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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6000
EJECUCION DE CONVENIOS JUDICIALES, RECURSO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6000
Conforme a la fracción II del artículo 525 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, el recurso de queja tiene lugar respecto de los autos dictados en ejecución de sentencia, y la ejecución de un convenio judicial, debidamente aprobado, se equipara a la de la sentencia misma, de acuerdo con el artículo 348 del mismo cuerpo de leyes; por tanto, las resoluciones dictadas en ejecución de un convenio judicial, admiten en su contra el recurso de queja de que se trata.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6801/41. Meléndez Gálvis Carlos. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.