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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6001
EJECUCION DE CONVENIOS JUDICIALES, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6001
Tratándose de un acto realizado después de concluido el juicio y en la ejecución de un convenio judicial, que de conformidad con lo que prescribe el artículo 348 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, debe equiparse a la de la sentencia, sólo es reclamable en la vía de amparo, cuando constituye la última resolución pronunciada en el procedimiento respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6801/41. Meléndez Gálvis Carlos. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.